5 abril 2026



En esta cápsula jurídica vamos a explicar al Ciudadano de Pie de manera breve y sencilla que es el delito de cohecho como se sanciona y cuáles son los elementos de tipo penal de la conducta.


El artículo 322 del código penal del estado de Veracruz estable que comete el delito de cohecho en dos supuestos:

I.-El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente, para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito, relacionado con sus funciones; o
II.- Quien de manera espontánea dé u ofrezca, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dádiva al servidor público, para los fines a que se refiere la fracción anterior. Cuando el dinero, dádiva o servicios de que se trate, sea inferior al equivalente de mil días de salario, se aplicará prisión de uno a siete años y multa hasta de doscientos días de salario.
Cuando el equivalente rebase los mil días de salario, la sanción será de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario. El dinero o dádivas entregadas, en su caso, se aplicarán en beneficio de la Asistencia Pública del Estado.
En la primera fracción los elementos normativos de la descripción legal es
1.-El servidor público;
2.-Que solicite o reciba indebidamente dinero o dádivas,
3.-Para si o para otro, o acepte una promesa para realizar una conducta licita o ilícita relacionada con sus funciones.
En la Segunda fracción los elementos de la descripción legal son lo siguientes:
1.-Al que de u ofrezca
2.-Dinero o dadivas
3.-A las personas que se refiere en la fracción anterior
4-Para lograr los mismos fines.


Un ejemplo de cohecho activo puede verse cuando una persona da un dinero a un servidor público de una Municipalidad para acelerar un trámite, o servidor público estatal o federal y este lo recibe para hacer o dejar de hacer algo ilícito o ilícito de sus funciones por lo que estaríamos hablando que los dos cometen la conducta delictuosa.
Para concluir el Bien Jurídico tutelado que se protege es el de La Función Pública por lo que en estos casos son cómplices el sujeto activo y pasivo por inducir, tentar al proclive del delito de la corrupción y cultura de la ilegalidad tanto el que pide, ofrece, el que entrega y el que recibe la dadiva cometen este delito.
De acuerdo a los informes del Inegi de los delitos reportados en 2021, solo el 10.1% fueron denunciados ante el Ministro Público o la Fiscalía estatal, porcentaje que es similar al 2022.
La cifra negra corresponde a 93.2% de los delitos cometidos en los cuales no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación.

El objeto de esta cápsula Jurídica es informar, orientar y educar en la legalidad.

POR. – MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS,

ABOGADO POSTULANTE 921-14-108-35.
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